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LORENZO, a su servicio |
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DECRETO QUE RIGE EL REGISTRO DE DOMINIO EN ARGENTINA |
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Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET Resolución 2226/2000 Apruébanse las Reglas para la Registración de
Nombres de Dominio Internet en la República Argentina, a ser utilizadas
por el servicio del NIC Argentina, que se presta en la Dirección de
Informática, Comunicaciones y Seguridad. Encomiéndase a dicha Dirección
la actualización de las reglas mencionadas y la elaboración de una
propuesta de mecanismo para la resolución de controversias. |
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Bs.
As., 8/8/2000 VISTO
que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
presta, a través de la estructura conocida como NIC- Argentina o Centro
de Información, los servicios de registración en INTERNET de los
“Nombres de Dominio de Nivel Superior Argentina” que tienen la
terminación “.ar”, que permiten categorizar la estructura de la red,
posibilitando así la prestación de servicios de INTERNET, identificando
dominios en INTERNET con la República Argentina, entre otras funciones; y |
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CONSIDERANDO
Que el DECRETO 252/2000 ha designado a la SECRETARIA PARA LA CIENCIA, LA
TECNOLOGÍA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA como responsable del programa
Internet para Todos. ·
Que se ha decidido transferir a la mencionada
Secretaría de Estado el servicio de NlC-Argentina que se presta en esta
Chancillería —Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad—
desde el año 1987 por delegación de la entonces autoridad de INTERNET,
esto es la INTERNET ASSIGNED NUMBERS AUTHORITY —IANA—. ·
Que hasta el momento en que se formalice la
transferencia de jurisdicción es responsabilidad de esta Cancillería el
velar por la correcta prestación de los servicios del Centro de Información. ·
Que resulta conveniente formalizar propuestas para
mejorar la prestación del servicio de manera de facilitar la
transferencia mencionada y aprovechar la experiencia de este Ministerio. ·
Que la difusión de INTERNET en la República
Argentina ha sido promovida por el Gobierno Nacional a través de diversos
actos administrativos y que se ha producido un significativo aumento en la
cantidad de registraciones de nombres de dominio, previéndose un
crecimiento aún mayor en el futuro próximo. ·
Que las REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE
DOMINIO EN INTERNET se encuentran desactualizadas y no contemplan
numerosas situaciones originadas en tal actividad registral dejando, hasta
cierto punto, en un estado de indefensión a esta Chancillería ante la
posible existencia, cada vez mayor, de acciones de carácter judicial y/o
administrativas. ·
Que es necesario regularizar y actualizar las
REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET en la República
Argentina. ·
Que en atención al permanente desarrollo de la temática
de INTERNET, y dentro de ésta de los nombres de dominio, se estima
necesario facultar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y
Seguridad con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para
que introduzca las modificaciones que se estimen necesarias a efectos de
mantener actualizadas las reglas, haciendo frente de tal manera a la
evolución constante del sistema, publicando dichas modificaciones
regulatorias en la red en la dirección WWW.NIC.AR, a efectos que tomen
estado público. ·
Que la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual ha efectuado a los paises miembros de esa organización una
serie de recomendaciones para el funcionamiento de los Centros de
Información que merecen ser atendidas. ·
Que estas recomendaciones incluyen la creación de
una instancia prejudicial de resolución de controversias. ·
Que, asimismo, las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual incluyen la conveniencia de arancelar
los servicios de registración para evitar favorecer la actividad de los
llamados “usurpadores de nombres”. ·
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención que le compete emitiendo su Dictamen N° 680/00. Por ello, |
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EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE: |
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Artículo 1° — Aprobar las REGLAS PARA LA REGISTRACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET en la República Argentina a ser utilizadas por el servicio del NIC Argentina, que se presta en la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad y que figuran como Anexo I de la presente, las que entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. |
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Art. 2° — Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad para que, con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice la actualización de las mencionadas reglas de acuerdo con la evolución de la temática de los nombres de dominio en INTERNET. Las modificaciones que se produzcan entrarán en vigencia a partir de su aparición en el sitio de INTERNET WWW.NIC.AR. |
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Art. 3° — Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad para que, con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, elabore una propuesta de mecanismo de resolución de controversias. |
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Art. 4° — Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad el estudio de un sistema de arancelamiento para las tareas que cumple NlC-ARGENTINA. |
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Art. 5°
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Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. |
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REGLAS
PARA EL REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET EN ARGENTINA PRINCIPIOS
BÁSICOS - ENUNCIADOS GENERALES: |
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NIC-ARGENTINA
es la sigla que, siguiendo las prácticas internacionales en la materia,
identifica al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto en su carácter de administrador del Dominio Argentina de
INTERNET. |
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NIC-ARGENTINA
efectuará el registro de los nombres de dominio solicitadas de acuerdo
con las reglas, procedimientos, instrucciones y glosario terminológico
vigentes. La
presente reglamentación entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial y las modificaciones que oportunamente se le
introduzcan, entrarán en vigencia a partir de su aparición en el sitio
que NIC-ARGENTINA posee en INTERNET y se aplicarán a todas las
solicitudes pendientes de registro, como así también a las renovaciones
que se produzcan en virtud del artículo 1°. |
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NIC-ARGENTINA
no aceptará solicitudes de registro de nombres de dominio iguales a otras
ya existentes, o que puedan confundirse con instituciones o dependencias
del Estado u Organismos Internacionales, salvo cuando sean realizadas por
ellos mismos. No
son susceptibles de registro las denominaciones contrarias a la moral y
las buenas costumbres. |
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REGLAS
DEL REGISTRO: |
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1.
— El registro de un determinado nombre de dominio se otorgará a la
persona física o jurídica registrante (en adelante “EL REGISTRANTE”)
que primero lo solicite. |
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2.
— El registrante, o en el caso que el registro sea solicitado por una
persona física o jurídica diferente (en adelante “EL SOLICITANTE”)
del registrante, al completar el formulario electrónico de la página Web
de NIC-ARGENTINA para solicitar un registro de nombre de dominio,
manifiestan conocer y aceptar las reglas, procedimientos e instrucciones
vigentes de NIC-ARGENTINA. |
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3.
— A los fines de solicitar el registro del nombre de dominio, el
registrante deberá proporcionar la información que se le pide en dicho
formulario electrónico. La información suministrada re-viste carácter
de DECLARACION JURADA. Por tanto, al completar el formulario electrónico,
el registrante, y/o solicitante, declara y garantiza que,
a su leal saber y entender, toda la información proporcionada en
la solicitud de nombre de dominio es correcta y verdadera. NIC-ARGENTINA
está facultada para rechazar una solicitud de registro de dominio, en
caso de verificarse que la misma contiene datos falsos o erróneos. |
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4.
— Los registrantes en el .COM.AR deberán suministrar, en su caso,
numero del Documento |
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5.
— El registro del nombre de dominio tendrá una validez de un año
computado a partir de la fecha de inscripción, y será renovable. La
renovación deberá solicitarse durante el último mes de vigencia del
registro. En el caso de que el registrante no la solicitara antes del
cumplimiento de dicho período, se producirá la baja automática del
nombre. |
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6.
— Al efectuar el registro de un nuevo nombre de dominio, el registrante,
proporcionará los da-tos de una persona para contacto por cuestiones
administrativas (Persona Responsable).
Esta quedará autorizada para efectuar requerimientos ulteriores
sobre ese nombre de dominio por los medios previstos. La Entidad
Registrante deberá comunicar inmediatamente a NIC-ARGENTINA cualquier
cambio de la Persona Responsable. |
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7.
— Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres
distintivos que usen o deban usar la Nación, las provincias y los
municipios, sólo podrán ser registradas por las entidades públicas que
correspondan. Las denominaciones bajo “GOV.AR” sólo se registrarán
cuando identifiquen a dependencias estatales, sean éstas de carácter
nacional, provincial o municipal, no pudiendo utilizarse para identificar
a entidades que no pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o
Judicial. En el caso de dependencias estatales, el nombre a registrar debe
permitir identificar fácil y unívocamente a la dependencia que solicite
el nombre de dominio, a efectos de evitar confusiones con otras
dependencias de similares denominaciones en otros ámbitos de la
Administración. La solicitud presentada podrá tener aceptación
definitiva cuando la autoridad competente del organismo registrante haga
llegar a NIC-ARGENTINA una nota oficial, con membrete de la dependencia y
firma original del funcionario a cargo de la misma, en la que se solicite
el nombre de dominio en cuestión para dicho organismo. |
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8.
— NIC-ARGENTINA no actuará como mediador ni como árbitro, ni
intervendrá de ninguna manera, en los conflictos que eventualmente se
susciten entre los registrantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos
al registro o uso de un nombre de dominio. |
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9.
— El registrante es el único responsable por las consecuencias de todo
tipo, para sí y respecto de terceros, que pueda acarrear la selección de
sus nombres de dominio. En el caso que el registro haya sido solicitado
por una persona física o jurídica diferente del registrante, ésta
(denominado SOLICITANTE) será responsable solidariamente con el
registrante. NIC-ARGENTINA se limita exclusivamente a registrar el nombre
de dominio indicado por el registrante y/o solicitante. |
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10.
— El hecho que NIC-ARGENTINA registre un nombre de dominio a favor de un
registrante, no implica que asuma responsabilidad alguna respecto de la
legalidad de ese registro ni del uso del nombre de dominio por el
registrante. No es responsabilidad de NIC-ARGENTINA, y en virtud de ello,
no le corresponde evaluar si el registro o el uso del nombre de dominio
puede violar derechos de terceros. NIC-ARGENTINA no acepta ninguna
responsabilidad por cualquier conflicto por marcas registradas o sin
registrar, o por cualquier otro tipo de conflicto de propiedad
intelectual. |
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11.
— El registrante, y/o solicitante, que requiere el registro de un nombre
de dominio en representación de una persona física o jurídica, declarará
bajo juramento que tiene autorización del mismo para realizar la
solicitud, y será responsable por cualquier error, falsedad u omisión en
la información suministrada a NIC-ARGENTINA. Sin perjuicio de ello, NIC-ARGENTINA
se encuentra facultada para denegar o revocar un nombre de dominio en caso
de que el mismo, a su criterio, se refiera a una persona física o jurídica
de trascendencia y/o notoriedad pública si el registrante y/o solicitante
no pudiera demostrar, a satisfacción de NIC-ARGENTINA, que se encuentra
debidamente autorizado por esa persona a efectuar tal solicitud. |
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12.
— El registrante y/o el solicitante, en el caso de tratarse de personas
distintas, deben declarar bajo juramento que, de su conocimiento, el
registro y uso del nombre de dominio solicitado no interfieren ni afectan
derechos de terceros. |
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13.
— El registrante, y/o el solicitante en caso de tratarse de personas
distintas, deben declarar bajo juramento que el registro del nombre de
dominio solicitado no se realiza con ningún propósito ilegal ni viola
ninguna legislación, y que todos los datos suministrados son verdaderos,
no habiendo ocultado u omitido ninguna información que NIC-ARGENTINA podría
haber considerado esencial para su decisión de aceptar la solicitud de
nombre de dominio. Asimismo, el registrante, y/o solicitante, se obligan a
comunicar inmediatamente a NIC-ARGENTINA cualquier modificación de los
datos que se produzca. El incumplimiento de la presente regla faculta a
NIC-ARGENTINA a rechazar la solicitud o proceder a dar inmediata baja al
nombre de dominio registrado. |
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14.
— Cuando cualquier persona notifique que existe una inexactitud en la
información proporcionada en la solicitud de registro de nombre de
dominio, NIC-ARGENTINA tomará las medidas razonables para investigar esa
supuesta inexactitud. En caso que se determine que se ha proporcionado
información inexacta, NIC-ARGENTINA tomará las medidas razonables para
corregir cualquier inexactitud, siempre que la misma no haya violado
alguna de las reglas en cuyo caso de-negará la solicitud o revocará el
nombre de dominio. |
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15.
— NIC-ARGENTINA podrá revocar el registro de un nombre de dominio
cuando, por razones técnicas o de servicio ello sea conveniente,
notificando electrónicamente al registrante. En el caso de que la
revocación se realice por orden judicial, será efectivizada en el plazo
que en la misma se establezca. |
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16.
— NIC-ARGENTINA no es responsable por la eventual interrupción de los
negocios, ni por los daños y perjuicios de cualquier índole que el
rechazo de una solicitud, la revocación o pérdida del registro pudiera
causar al registrante y/o al solicitante. |
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17.
— El registrante y el solicitante deben asumir plenamente el compromiso
de no responsabilizar en ningún caso a NIC-ARGENTINA por cualquier daño
y/o perjuicio que pudieran sufrir directa o indirectamente por el hecho
del registro o uso del nombre de dominio. |
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18.
— El registrante y/o solicitante reconocen que resulta técnicamente
imposible suministrar un servicio libre de errores y que NIC-ARGENTINA no
se compromete a ello. |
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DE
LAS TRANSFERENCIAS. |
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19.
— Únicamente el registrante de un nombre de dominio podrá transferir el
mismo a otra persona física o jurídica que reúna las condiciones y
cumpla con los requerimientos establecidos en esta reglamentación y en la
planilla electrónica de transferencias. Previamente, y a tal fin, se
deberá hacer llegar el acto de transferencia por instrumento público o
privado, con certificación de firmas por ante escribano público en donde
conste: •
Que el que transfiere, es efectivamente la entidad registrante, sea esta
una persona física o jurídica. En este último caso, que el acto se
efectúa a través de su representante legal; •
A tal fin, deberá acreditar ante el escribano interviniente, su calidad
de representante legal de la entidad registrante como así también que
posee facultades suficientes para llevar adelante la operación,
constatadas y certificadas expresamente por el escribano interviniente. |
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20.
— La transferencia se operará a partir de la presentación de una
solicitud de baja por transferencia por parte de la entidad registrante a
través del contacto establecido para el nombre de dominio, y de la
presentación subsecuente de una solicitud de registro por transferencia
de parte de la nueva entidad registrante. EI registro por transferencia
operará como registro de una nueva nombres de dominio a todos los
efectos. Será requisito necesario informar: N° de documento y/o C.U.I.T o C.U.I.L. |
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GLOSARIO |
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Actividad
principal: breve descripción de la principal actividad que se desarrolla
en la entidad. En el caso de las actividades relacionadas a Internet debe
aclararse el tipo de actividad. Ej.: diseñador páginas Web. No se
aceptará la palabra Internet como única descripción de actividad. |
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Baja
de delegación: acción de revocar la responsabilidad de un servidor
de nombres por la resolución de nombres. Baja
de denominación: acción de eliminar una denominación. Baja
de servidor de nombres: acción de eliminar un servidor de nombres (DNS)
del registro. Implica establecer nuevos servidores de nombre para todas
las denominaciones de cuya resolución de nombres este servidor se
responsabiliza. Baja
de entidad: acción de eliminar del registro los datos de una entidad.
Procedimiento a aplicar en caso de desaparición de la entidad o su cese
de actividades relacionadas con el registro. Baja de persona: acción de eliminar del registro los datos de una persona. |
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Cambio:
sustitución, ya sea de una persona por otra, o de una entidad por otra. Cambio
de delegación: acción de sustituir la entidad administradora de una
denominación. Cambio de entidad administradora: sustitución de una entidad administradora por otra. Normal-mente trae aparejada la sustitución del servidor de nombres primario, y un cambio de contacto técnico. Cambio
de persona: sustitución de una persona de contacto por otra. Cambio
de persona responsable: acción de sustituir la persona responsable de
una denominación por otra persona. Cambio
de contacto técnico: acción de sustituir la persona de contacto técnico
por otra persona. Ciudad:
ciudad donde se encuentra la entidad o contacto. Contacto técnico: persona de contacto para cuestiones técnicas de la denominación. Persona encargada de mantener el servidor de nombres primario para la denominación. Debe poseer una dirección de correo electrónico válida y alcanzable. |
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Delegación
de denominación: acción de transferir la responsabilidad de la
resolución de nombres bajo una denominación a un conjunto de servidores
de nombres para la misma. Denominación:
identificador completo de un dominio. Está compuesto por la concatenación
del nombre y el subdominio, separados por un punto. Por ejemplo
NOMBREJEMPLO.COM.AR, MRECIC.GOV.AR. En léxico técnico del idioma inglés
FQDN (Fully qualified domain name). Limitado a menos de 26 caracteres. Dirección:
dirección postal de la entidad o con-tacto incluyendo calle, número,
piso y departamento/oficina. Dirección
de correo electrónico: es el medio de preferencia por el cual los
solicitantes pueden realizar requerimientos sobre denominaciones. Dirección
IP: notación que representa las direcciones mediante las cuales se
identifican los equipos conectados a Internet. DNS: Servidor de nombres. |
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Entidad:
persona física o jurídica. Entidad
administradora: Entidad prestadora del servicio de resolución de
nombres para la denominación. Entidad que mantiene el servidor de nombres
primario, a quien se le delega la administración de nombres bajo la
denominación. Entidad Responsable: Entidad beneficiaria del registro de una denominación. |
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Fax: Número de fax, en el formato <código de país> <código de áera> <número>. |
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Identificador
de trámite: clave única asignada a cada requerimiento.
IP:
Internet Protocol. |
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Modificación:
alteración de algunos de los da-tos de una persona o entidad. Modificación
de datos de servidor de nombres: acción de modificar datos
registrados para un servidor de nombres, como por ejemplo su nombre o
dirección IP. Modificación
de datos de entidad: acción de modificar datos registrados sobre una
entidad, como por ejemplo su dirección, sus teléfonos, o efectuar una
corrección en su nombre. Modificación
de datos de persona: acción de modificar datos registrados sobre una
persona, como por ejemplo su dirección postal o electrónica, sus teléfonos,
o efectuar una corrección en su nombre. Modificación de datos de delegación: acción de alterar el conjunto de servidores de nombre para una denominación, sin reemplazar la entidad administradora. |
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Nombre:
concatenación de caracteres pertenecientes al alfabeto definido por las
letras del abecedario “a” a “z” representables en código ASCII de
7 bits (sin acentos, diéresis, ni “ñ”), los digitos “0” a
“9” y el carácter “-” (signo menos). Nombre
de servidor de nombres: Nombre canónico del servidor de nombres. Nombre
de dominio: denominación. Nombre
de entidad: nombre de la persona física o jurídica. Nombre de persona: nombre de persona respetando el formato Apellido, Nombres. |
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Operador
del server (DNS): contacto técnico. |
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País:
país donde se encuentra la entidad o contacto. Personas
para contacto: persona responsable, contacto técnico y solicitante. Persona responsable: persona de contacto designada por la entidad registrante, que atenderá todas las cuestiones relativas a la denominación. Deberá poseer una dirección de correo electrónico válida y alcanzable. |
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Registrante:
entidad beneficiaria del registro de una denominación. Registro
de denominación: acción de registrar una denominación a favor de un
registrante y delegar la administración del dominio en servidores de
nombres (DNS) operados por una entidad administradora, frecuentemente, un
proveedor de ese servicio. Registro
de servidor de nombres: acción de registrar un servidor de nombres (DNS)
aún no registrado. Los DNS se identifican por su dirección IP, y/o por
un nombre unívocamente asociado a esa dirección (nombre canónico). Cada
servidor de nombres registrado está unívocamente asociado a una entidad
administradora y a un contacto técnico. El DNS primario determina el
contacto técnico para una denominación. Registro
NS: registro que indica un servidor de nombres para una denominación.
Debe existir, en cada DNS que se declare en la delegación del dominio, un
registro NS por cada DNS declarado en el formulario de delegación del
dominio. Todo servidor de nombres de una denominación debe responder a
una consulta por registros NS de esa denominación con la totalidad de los
servidores de nombre para la misma, en forma autoritativa. Registro
SOA: Registro de “Start of Authority” para un dominio. Contiene
identificadores del servidor de nombres con autoridad sobre la denominación
y su operador, y diversos contadores que regulan el funcionamiento general
del sistema de nombres de dominio para la denominación. Todo servidor de
nombres de una denominación debe responder a una consulta por el registro
SOA de esa denominación en forma autoritativa. Registro
y delegación de denominación: acción de registrar una denominación
a favor de un registrante y delegar la administración del dominio en
servidores de nombres (DNS) operados por una entidad administradora,
frecuentemente, un proveedor de ese servicio. Requerimiento:
solicitud presentada mediante formulario. Resolución
de nombres: genéricamente, traducción de nombres de dominio a
direcciones IP y viceversa. Respuesta
Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a una consulta, en
que se indica que el servidor de nombres tiene autoridad sobre el registro
por el cual se lo consulta, e implica que es uno de los servidores de
nombre del dominio al que pertenece el registro. Respuesta no Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a una consulta por cualquier registro, que no está basada en tablas propias, sino que es obtenida consultando a otros servidores de nombres. |
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Servidor
de nombres: equipo que efectúa la re-solución de nombres para una
denominación. Servidor
de nombres primario: aquel que mantiene los datos originales de los
nombres bajo una denominación para efectuar la resolución de nombres
para la misma. Servidor
de nombres secundario: aquel que mantiene copia de los datos de los
nombres bajo una denominación para efectuar la resolución de nombres
para la misma. Obtiene periódicamente copia de los datos originales del
servidor de nombres primario. Solicitante:
Entidad que presenta un requerimiento ante NIC-ARGENTINA. Subdominio:
subdivisión del dominio AR —Argentina— bajo la cual NIC-ARGENTINA
efectúa los registros correspondientes. Por ejemplo COM.AR, GOV.AR, etc. |
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Teléfono:
Número de teléfono, en el formato <código de país> <código
de área> <número>. |
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URL: Uniform Resource
Locator. Indicador
de la localización de un objeto en el WWW. |
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