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última modificación  19/03/01

DECRETO QUE RIGE EL REGISTRO DE DOMINIO EN ARGENTINA

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET

Resolución 2226/2000

Apruébanse las Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet en la República Argentina, a ser utilizadas por el servicio del NIC Argentina, que se presta en la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad. Encomiéndase a dicha Dirección la actualización de las reglas mencionadas y la elaboración de una propuesta de mecanismo para la resolución de controversias.

Bs. As., 8/8/2000

VISTO que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO presta, a través de la estructura conocida como NIC- Argentina o Centro de Información, los servicios de registración en INTERNET de los “Nombres de Dominio de Nivel Superior Argentina” que tienen la terminación “.ar”, que permiten categorizar la estructura de la red, posibilitando así la prestación de servicios de INTERNET, identificando dominios en INTERNET con la República Argentina, entre otras funciones; y

CONSIDERANDO Que el DECRETO 252/2000 ha designado a la SECRETARIA PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA como responsable del programa Internet para Todos.

·        Que se ha decidido transferir a la mencionada Secretaría de Estado el servicio de NlC-Argentina que se presta en esta Chancillería —Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad— desde el año 1987 por delegación de la entonces autoridad de INTERNET, esto es la INTERNET ASSIGNED NUMBERS AUTHORITY —IANA—.

·        Que hasta el momento en que se formalice la transferencia de jurisdicción es responsabilidad de esta Cancillería el velar por la correcta prestación de los servicios del Centro de Información.

·        Que resulta conveniente formalizar propuestas para mejorar la prestación del servicio de manera de facilitar la transferencia mencionada y aprovechar la experiencia de este Ministerio.

·        Que la difusión de INTERNET en la República Argentina ha sido promovida por el Gobierno Nacional a través de diversos actos administrativos y que se ha producido un significativo aumento en la cantidad de registraciones de nombres de dominio, previéndose un crecimiento aún mayor en el futuro próximo.

·        Que las REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET se encuentran desactualizadas y no contemplan numerosas situaciones originadas en tal actividad registral dejando, hasta cierto punto, en un estado de indefensión a esta Chancillería ante la posible existencia, cada vez mayor, de acciones de carácter judicial y/o administrativas.

·        Que es necesario regularizar y actualizar las REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET en la República Argentina.

·        Que en atención al permanente desarrollo de la temática de INTERNET, y dentro de ésta de los nombres de dominio, se estima necesario facultar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que introduzca las modificaciones que se estimen necesarias a efectos de mantener actualizadas las reglas, haciendo frente de tal manera a la evolución constante del sistema, publicando dichas modificaciones regulatorias en la red en la dirección WWW.NIC.AR, a efectos que tomen estado público.

·        Que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ha efectuado a los paises miembros de esa organización una serie de recomendaciones para el funcionamiento de los Centros de Información que merecen ser atendidas.

·        Que estas recomendaciones incluyen la creación de una instancia prejudicial de resolución de controversias.

·        Que, asimismo, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual incluyen la conveniencia de arancelar los servicios de registración para evitar favorecer la actividad de los llamados “usurpadores de nombres”.

·        Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete emitiendo su Dictamen 680/00.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE:

Artículo — Aprobar las REGLAS PARA LA REGISTRACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET en la República Argentina a ser utilizadas por el servicio del NIC Argentina, que se presta en la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad y que figuran como Anexo I de la presente, las que entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. — Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad para que, con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice la actualización de las mencionadas reglas de acuerdo con la evolución de la temática de los nombres de dominio en INTERNET. Las modificaciones que se produzcan entrarán en vigencia a partir de su aparición en el sitio de INTERNET WWW.NIC.AR.

Art. — Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad para que, con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, elabore una propuesta de mecanismo de resolución de controversias.

Art. — Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad el estudio de un sistema de arancelamiento para las tareas que cumple NlC-ARGENTINA.

Art. — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

    Adalberto Rodríguez Giavarini.

REGLAS PARA EL REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET EN ARGENTINA

PRINCIPIOS BÁSICOS - ENUNCIADOS GENERALES:

NIC-ARGENTINA es la sigla que, siguiendo las prácticas internacionales en la materia, identifica al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en su carácter de administrador del Dominio Argentina de INTERNET.

NIC-ARGENTINA efectuará el registro de los nombres de dominio solicitadas de acuerdo con las reglas, procedimientos, instrucciones y glosario terminológico vigentes.

La presente reglamentación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y las modificaciones que oportunamente se le introduzcan, entrarán en vigencia a partir de su aparición en el sitio que NIC-ARGENTINA posee en INTERNET y se aplicarán a todas las solicitudes pendientes de registro, como así también a las renovaciones que se produzcan en virtud del artículo 1°.

NIC-ARGENTINA no aceptará solicitudes de registro de nombres de dominio iguales a otras ya existentes, o que puedan confundirse con instituciones o dependencias del Estado u Organismos Internacionales, salvo cuando sean realizadas por ellos mismos.

No son susceptibles de registro las denominaciones contrarias a la moral y las buenas costumbres.

REGLAS DEL REGISTRO:

1. — El registro de un determinado nombre de dominio se otorgará a la persona física o jurídica registrante (en adelante “EL REGISTRANTE”) que primero lo solicite.

2. — El registrante, o en el caso que el registro sea solicitado por una persona física o jurídica diferente (en adelante “EL SOLICITANTE”) del registrante, al completar el formulario electrónico de la página Web de NIC-ARGENTINA para solicitar un registro de nombre de dominio, manifiestan conocer y aceptar las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes de NIC-ARGENTINA.
3. — A los fines de solicitar el registro del nombre de dominio, el registrante deberá proporcionar la información que se le pide en dicho formulario electrónico. La información suministrada re-viste carácter de DECLARACION JURADA. Por tanto, al completar el formulario electrónico, el registrante, y/o solicitante, declara y garantiza que,  a su leal saber y entender, toda la información proporcionada en la solicitud de nombre de dominio es correcta y verdadera. NIC-ARGENTINA está facultada para rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse que la misma contiene datos falsos o erróneos.

4. — Los registrantes en el .COM.AR deberán suministrar, en su caso, numero del Documento Nacional de Identidad, C.U.I.T. o C.U.I.L. En caso de tratarse de solicitudes de personas físicas o jurídicas que no residan en la República Argentina, éstas deberán suministrar el número de su documento de identidad o de identificación tributaria del país de residencia.

5. — El registro del nombre de dominio tendrá una validez de un año computado a partir de la fecha de inscripción, y será renovable. La renovación deberá solicitarse durante el último mes de vigencia del registro. En el caso de que el registrante no la solicitara antes del cumplimiento de dicho período, se producirá la baja automática del nombre.
6. — Al efectuar el registro de un nuevo nombre de dominio, el registrante, proporcionará los da-tos de una persona para contacto por cuestiones administrativas (Persona Responsable).  Esta quedará autorizada para efectuar requerimientos ulteriores sobre ese nombre de dominio por los medios previstos. La Entidad Registrante deberá comunicar inmediatamente a NIC-ARGENTINA cualquier cambio de la Persona Responsable.
7. — Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres distintivos que usen o deban usar la Nación, las provincias y los municipios, sólo podrán ser registradas por las entidades públicas que correspondan. Las denominaciones bajo “GOV.AR” sólo se registrarán cuando identifiquen a dependencias estatales, sean éstas de carácter nacional, provincial o municipal, no pudiendo utilizarse para identificar a entidades que no pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial. En el caso de dependencias estatales, el nombre a registrar debe permitir identificar fácil y unívocamente a la dependencia que solicite el nombre de dominio, a efectos de evitar confusiones con otras dependencias de similares denominaciones en otros ámbitos de la Administración. La solicitud presentada podrá tener aceptación definitiva cuando la autoridad competente del organismo registrante haga llegar a NIC-ARGENTINA una nota oficial, con membrete de la dependencia y firma original del funcionario a cargo de la misma, en la que se solicite el nombre de dominio en cuestión para dicho organismo.
8. — NIC-ARGENTINA no actuará como mediador ni como árbitro, ni intervendrá de ninguna manera, en los conflictos que eventualmente se susciten entre los registrantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro o uso de un nombre de dominio.
9. — El registrante es el único responsable por las consecuencias de todo tipo, para sí y respecto de terceros, que pueda acarrear la selección de sus nombres de dominio. En el caso que el registro haya sido solicitado por una persona física o jurídica diferente del registrante, ésta (denominado SOLICITANTE) será responsable solidariamente con el registrante. NIC-ARGENTINA se limita exclusivamente a registrar el nombre de dominio indicado por el registrante y/o solicitante.
10. — El hecho que NIC-ARGENTINA registre un nombre de dominio a favor de un registrante, no implica que asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad de ese registro ni del uso del nombre de dominio por el registrante. No es responsabilidad de NIC-ARGENTINA, y en virtud de ello, no le corresponde evaluar si el registro o el uso del nombre de dominio puede violar derechos de terceros. NIC-ARGENTINA no acepta ninguna responsabilidad por cualquier conflicto por marcas registradas o sin registrar, o por cualquier otro tipo de conflicto de propiedad intelectual.
11. — El registrante, y/o solicitante, que requiere el registro de un nombre de dominio en representación de una persona física o jurídica, declarará bajo juramento que tiene autorización del mismo para realizar la solicitud, y será responsable por cualquier error, falsedad u omisión en la información suministrada a NIC-ARGENTINA. Sin perjuicio de ello, NIC-ARGENTINA se encuentra facultada para denegar o revocar un nombre de dominio en caso de que el mismo, a su criterio, se refiera a una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública si el registrante y/o solicitante no pudiera demostrar, a satisfacción de NIC-ARGENTINA, que se encuentra debidamente autorizado por esa persona a efectuar tal solicitud.
12. — El registrante y/o el solicitante, en el caso de tratarse de personas distintas, deben declarar bajo juramento que, de su conocimiento, el registro y uso del nombre de dominio solicitado no interfieren ni afectan derechos de terceros.
13. — El registrante, y/o el solicitante en caso de tratarse de personas distintas, deben declarar bajo juramento que el registro del nombre de dominio solicitado no se realiza con ningún propósito ilegal ni viola ninguna legislación, y que todos los datos suministrados son verdaderos, no habiendo ocultado u omitido ninguna información que NIC-ARGENTINA podría haber considerado esencial para su decisión de aceptar la solicitud de nombre de dominio. Asimismo, el registrante, y/o solicitante, se obligan a comunicar inmediatamente a NIC-ARGENTINA cualquier modificación de los datos que se produzca. El incumplimiento de la presente regla faculta a NIC-ARGENTINA a rechazar la solicitud o proceder a dar inmediata baja al nombre de dominio registrado.
14. — Cuando cualquier persona notifique que existe una inexactitud en la información proporcionada en la solicitud de registro de nombre de dominio, NIC-ARGENTINA tomará las medidas razonables para investigar esa supuesta inexactitud. En caso que se determine que se ha proporcionado información inexacta, NIC-ARGENTINA tomará las medidas razonables para corregir cualquier inexactitud, siempre que la misma no haya violado alguna de las reglas en cuyo caso de-negará la solicitud o revocará el nombre de dominio.
15. — NIC-ARGENTINA podrá revocar el registro de un nombre de dominio cuando, por razones técnicas o de servicio ello sea conveniente, notificando electrónicamente al registrante. En el caso de que la revocación se realice por orden judicial, será efectivizada en el plazo que en la misma se establezca.
16. — NIC-ARGENTINA no es responsable por la eventual interrupción de los negocios, ni por los daños y perjuicios de cualquier índole que el rechazo de una solicitud, la revocación o pérdida del registro pudiera causar al registrante y/o al solicitante.
17. — El registrante y el solicitante deben asumir plenamente el compromiso de no responsabilizar en ningún caso a NIC-ARGENTINA por cualquier daño y/o perjuicio que pudieran sufrir directa o indirectamente por el hecho del registro o uso del nombre de dominio.
18. — El registrante y/o solicitante reconocen que resulta técnicamente imposible suministrar un servicio libre de errores y que NIC-ARGENTINA no se compromete a ello.

DE LAS TRANSFERENCIAS.

19. — Únicamente el registrante de un nombre de dominio podrá transferir el mismo a otra persona física o jurídica que reúna las condiciones y cumpla con los requerimientos establecidos en esta reglamentación y en la planilla electrónica de transferencias. Previamente, y a tal fin, se deberá hacer llegar el acto de transferencia por instrumento público o privado, con certificación de firmas por ante escribano público en donde conste:

• Que el que transfiere, es efectivamente la entidad registrante, sea esta una persona física o jurídica. En este último caso, que el acto se efectúa a través de su representante legal;

• A tal fin, deberá acreditar ante el escribano interviniente, su calidad de representante legal de la entidad registrante como así también que posee facultades suficientes para llevar adelante la operación, constatadas y certificadas expresamente por el escribano interviniente.

20. — La transferencia se operará a partir de la presentación de una solicitud de baja por transferencia por parte de la entidad registrante a través del contacto establecido para el nombre de dominio, y de la presentación subsecuente de una solicitud de registro por transferencia de parte de la nueva entidad registrante. EI registro por transferencia operará como registro de una nueva nombres de dominio a todos los efectos. Será requisito necesario informar: de documento y/o C.U.I.T o C.U.I.L.

GLOSARIO

Actividad principal: breve descripción de la principal actividad que se desarrolla en la entidad. En el caso de las actividades relacionadas a Internet debe aclararse el tipo de actividad. Ej.: diseñador páginas Web. No se aceptará la palabra Internet como única descripción de actividad.

Baja de delegación: acción de revocar la responsabilidad de un servidor de nombres por la resolución de nombres.

Baja de denominación: acción de eliminar una denominación.

Baja de servidor de nombres: acción de eliminar un servidor de nombres (DNS) del registro. Implica establecer nuevos servidores de nombre para todas las denominaciones de cuya resolución de nombres este servidor se responsabiliza.

Baja de entidad: acción de eliminar del registro los datos de una entidad. Procedimiento a aplicar en caso de desaparición de la entidad o su cese de actividades relacionadas con el registro.

Baja de persona: acción de eliminar del registro los datos de una persona.

Cambio: sustitución, ya sea de una persona por otra, o de una entidad por otra.

Cambio de delegación: acción de sustituir la entidad administradora de una denominación.

Cambio de entidad administradora: sustitución de una entidad administradora por otra. Normal-mente trae aparejada la sustitución del servidor de nombres primario, y un cambio de contacto técnico.

Cambio de persona: sustitución de una persona de contacto por otra.

Cambio de persona responsable: acción de sustituir la persona responsable de una denominación por otra persona.

Cambio de contacto técnico: acción de sustituir la persona de contacto técnico por otra persona.

Ciudad: ciudad donde se encuentra la entidad o contacto.

Contacto técnico: persona de contacto para cuestiones técnicas de la denominación. Persona encargada de mantener el servidor de nombres primario para la denominación. Debe poseer una dirección de correo electrónico válida y alcanzable.

Delegación de denominación: acción de transferir la responsabilidad de la resolución de nombres bajo una denominación a un conjunto de servidores de nombres para la misma.

Denominación: identificador completo de un dominio. Está compuesto por la concatenación del nombre y el subdominio, separados por un punto. Por ejemplo NOMBREJEMPLO.COM.AR, MRECIC.GOV.AR. En léxico técnico del idioma inglés FQDN (Fully qualified domain name). Limitado a menos de 26 caracteres.

Dirección: dirección postal de la entidad o con-tacto incluyendo calle, número, piso y departamento/oficina.

Dirección de correo electrónico: es el medio de preferencia por el cual los solicitantes pueden realizar requerimientos sobre denominaciones.

Dirección IP: notación que representa las direcciones mediante las cuales se identifican los equipos conectados a Internet.

DNS: Servidor de nombres.

Entidad: persona física o jurídica.

Entidad administradora: Entidad prestadora del servicio de resolución de nombres para la denominación. Entidad que mantiene el servidor de nombres primario, a quien se le delega la administración de nombres bajo la denominación.

Entidad Responsable: Entidad beneficiaria del registro de una denominación.

Fax: Número de fax, en el formato <código de país> <código de áera> <número>.

Identificador de trámite: clave única asignada a cada requerimiento.

IP: Internet Protocol.

Modificación: alteración de algunos de los da-tos de una persona o entidad.

Modificación de datos de servidor de nombres: acción de modificar datos registrados para un servidor de nombres, como por ejemplo su nombre o dirección IP.

Modificación de datos de entidad: acción de modificar datos registrados sobre una entidad, como por ejemplo su dirección, sus teléfonos, o efectuar una corrección en su nombre.

Modificación de datos de persona: acción de modificar datos registrados sobre una persona, como por ejemplo su dirección postal o electrónica, sus teléfonos, o efectuar una corrección en su nombre.

Modificación de datos de delegación: acción de alterar el conjunto de servidores de nombre para una denominación, sin reemplazar la entidad administradora.

Nombre: concatenación de caracteres pertenecientes al alfabeto definido por las letras del abecedario “a” a “z” representables en código ASCII de 7 bits (sin acentos, diéresis, ni “ñ”), los digitos “0” a “9” y el carácter “-” (signo menos).

Nombre de servidor de nombres: Nombre canónico del servidor de nombres.

Nombre de dominio: denominación.

Nombre de entidad: nombre de la persona física o jurídica.

Nombre de persona: nombre de persona respetando el formato Apellido, Nombres.

Operador del server (DNS): contacto técnico.

País: país donde se encuentra la entidad o contacto.

Personas para contacto: persona responsable, contacto técnico y solicitante.

Persona responsable: persona de contacto designada por la entidad registrante, que atenderá todas las cuestiones relativas a la denominación. Deberá poseer una dirección de correo electrónico válida y alcanzable.

Registrante: entidad beneficiaria del registro de una denominación.

Registro de denominación: acción de registrar una denominación a favor de un registrante y delegar la administración del dominio en servidores de nombres (DNS) operados por una entidad administradora, frecuentemente, un proveedor de ese servicio.

Registro de servidor de nombres: acción de registrar un servidor de nombres (DNS) aún no registrado. Los DNS se identifican por su dirección IP, y/o por un nombre unívocamente asociado a esa dirección (nombre canónico). Cada servidor de nombres registrado está unívocamente asociado a una entidad administradora y a un contacto técnico. El DNS primario determina el contacto técnico para una denominación.

Registro NS: registro que indica un servidor de nombres para una denominación. Debe existir, en cada DNS que se declare en la delegación del dominio, un registro NS por cada DNS declarado en el formulario de delegación del dominio. Todo servidor de nombres de una denominación debe responder a una consulta por registros NS de esa denominación con la totalidad de los servidores de nombre para la misma, en forma autoritativa.

Registro SOA: Registro de “Start of Authority” para un dominio. Contiene identificadores del servidor de nombres con autoridad sobre la denominación y su operador, y diversos contadores que regulan el funcionamiento general del sistema de nombres de dominio para la denominación. Todo servidor de nombres de una denominación debe responder a una consulta por el registro SOA de esa denominación en forma autoritativa.

Registro y delegación de denominación: acción de registrar una denominación a favor de un registrante y delegar la administración del dominio en servidores de nombres (DNS) operados por una entidad administradora, frecuentemente, un proveedor de ese servicio.

Requerimiento: solicitud presentada mediante formulario.

Resolución de nombres: genéricamente, traducción de nombres de dominio a direcciones IP y viceversa.

Respuesta Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a una consulta, en que se indica que el servidor de nombres tiene autoridad sobre el registro por el cual se lo consulta, e implica que es uno de los servidores de nombre del dominio al que pertenece el registro.

Respuesta no Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a una consulta por cualquier registro, que no está basada en tablas propias, sino que es obtenida consultando a otros servidores de nombres.

Servidor de nombres: equipo que efectúa la re-solución de nombres para una denominación.

Servidor de nombres primario: aquel que mantiene los datos originales de los nombres bajo una denominación para efectuar la resolución de nombres para la misma.

Servidor de nombres secundario: aquel que mantiene copia de los datos de los nombres bajo una denominación para efectuar la resolución de nombres para la misma. Obtiene periódicamente copia de los datos originales del servidor de nombres primario.

Solicitante: Entidad que presenta un requerimiento ante NIC-ARGENTINA.

Subdominio: subdivisión del dominio AR —Argentina— bajo la cual NIC-ARGENTINA efectúa los registros correspondientes. Por ejemplo COM.AR, GOV.AR, etc.

Teléfono: Número de teléfono, en el formato <código de país> <código de área> <número>.
URL: Uniform Resource Locator. Indicador de la localización de un objeto en el WWW.
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